
El pasado 6 de octubre entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 2 de octubre de 2018, por el que se aprueba el acuerdo de 27.09.2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. En este acuerdo se aprueba el abono de un complemento retributivo a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes, de forma que se garantiza la percepción del 100% de las retribuciones devengadas con anterioridad a la baja laboral.
Con la aprobación de este acuerdo, implícitamente, dejan de tener sentido los cuatro días de ausencia por enfermedad que reconocía el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 09.05. 2017 por el que se aprobaba el acuerdo 19.04.2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por este motivo, y entendiéndose derogados los cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, desde el día de hoy no se admitirán los documentos de reposo que hasta la fecha venían justificando la ausencia al trabajo, exigiéndose justificar la ausencia con la presentación del correspondiente parte de baja médica por enfermedad.
En Parla, a dos de noviembre de 2018.
El director de Recursos Humanos del Hospital Universitario Infanta Cristina.