Gestión Ambiental

POLÍTICA AMBIENTAL

El Hospital Universitario Infanta Cristina es consciente de la necesidad de respetar y proteger el medioambiente y de promover la cultura medioambiental como parte del compromiso adquirido con la población a la que presta servicio, para lo cual fundamente su política ambiental en los siguientes compromisos:

1.-  Proteger el medioambiente y disminuir el impacto ambiental derivado de la actividad asistencial

2.- Cumplir con los requisitos legales medioambientales que sean de aplicación, así como otros requisitos y compromisos que el HUIC suscriba voluntariamente relacionados con su compromiso con el medioambiente

3.- Integrar los aspectos medioambientales en los procesos de gestión del hospital orientándolos a la sostenibilidad

4.- Promover la utilización eficiente de los recursos disponibles, la adecuada gestión de los residuos y el reciclado

5.- Promover la formación, concienciación y sensibilización ambiental de profesionales, pacientes, y grupos de interés

6.- Divulgar la política ambiental derivada del compromiso con el medioambiente entre los trabajadores, usuarios y otras partes interesadas

Todas las personas que trabajan en el Hospital Universitario Infanta Cristina asumen estos compromisos en sus respectivas áreas de trabajo, con el objetivo de contribuir a la creación y preservación de entornos sanitarios más saludables.

El inadecuado uso del agua; el inadecuado uso de la energía (combustibles y electricidad); la incorrecta gestión de los residuos que generamos en nuestra actividad sanitaria; el uso abusivo del papel; el uso abusivo del plástico; el no reciclaje y reutilización de los residuos que generamos, o nuestra actitud pasiva para la protección del medio ambiente, son acciones o actitudes que impactan en el medio ambiente.

Por ello es necesario adoptar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso racional de los recursos y poder lograr un desarrollo sostenible.

¿Qué podemos hacer en nuestro entorno sanitario? Aquí tienes algunos ejemplos:

DESCARGAR Cartel  Concienciación Ambiental 

Se consideran residuos de tipo sanitario todos aquellos residuos que se generan en actividades o centros sanitarios, tanto de atención humana como animal (veterinaria) sea cual sea el estado en el que se encuentren. También se consideran residuos sanitarios los envases y residuos de envases que hayan contenido estos residuos.

Son residuos BIOSANITARIOS los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

Son residuos CITOTÓXICOS los compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, y que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

DESCARGAR CARTEL CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS 

La regulación en materia de residuos sanitarios es de competencia autonómica, y son las Comunidades Autónomas las que han desarrollado normativa sobre la clasificación y gestión de dichos residuos, no existiendo normativa estatal específica al respecto.

Con carácter general y atendiendo a la tipología de residuos sanitarios que se pueden producir en un centro, encontramos los siguientes tipos:

  • Los que son asimilados a Residuos Domésticos, podemos considerar dentro de este grupo: papel, cartón, envases, residuos de oficinas, etc. En general serían aquellos residuos que no tienen riesgo asociado puesto que son asimilables a residuos urbanos
  • Residuos Biosanitarios no infecciosos, son residuos cuya gestión puede también ser asociada a residuos asimilables a urbanos, puesto que no generan un riesgo de infección: vendajes, gasas, guantes…
  • Cadáveresrestos humanos
  • Residuos Biosanitarios: residuos que sí pueden tener un riesgo de infección, incluyéndose también en este grupo los residuos cortantes y punzantes aunque estos últimos no tengan riesgo de infección.
  • Residuos Químicos: residuos susceptibles de generar contaminación química.
  • Residuos de Medicamentos Citotóxicos y Citostáticos: estos residuos se caracterizan por sus riesgos carcinógenos, mutágenos o para la reproducción.
  • Residuos Radioactivos: residuos contaminados por sustancias radioactivas.

Los cuatro últimos tipos de residuos sanitarios se consideran residuos con características de peligrosidad y por tanto han de ser tratados y gestionados como residuos peligrosos.

La Comunidad de Madrid establece la siguiente clasificación:

Clase I
Residuos generales: papel, cartón, comida, vidrio, mobiliario, restos de jardinería.

Clase II

Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: residuos biosanitarios que no estén incluidos en cualquiera de los 9 grupos que constituyen la Clase III.

Clase III
Residuos biosanitarios especiales:

  • Grupo 1: Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en España (Fiebres víricas, herpes, rabia, carbunco, difteria…).
  • Grupo 2: Residuos contaminados con heces de pacientes afectados de cólera o disentería amebiana.
  • Grupo 3: Residuos contaminados con secreciones respiratorias de pacientes con tuberculosis o fiebre Q.
  • Grupo 4: Filtros de diálisis de pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C o Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  • Grupo 5: Residuos punzantes o cortantes.
  • Grupo 6: Cultivos y reservas de agentes infecciosos (Placas de Petri, hemocultivos, extractos líquidos…).
  • Grupo 7: Residuos de animales infecciosos.
  • Grupo 8: Recipientes que contengan más de 100 ml de muestras de sangre o productos derivados en cantidades superiores a 100 ml.
  • Grupo 9: Cualquier resto anatómico humano reconocible como tal.

Clase IV
Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.

Clase V

Residuos químicos: residuos caracterizados como peligrosos según la legislación vigente, según su contaminación química.

Clase VI

Residuos citotóxicos.

Clase VII
Residuos contaminados por sustancias radiactivas.

En la Comunidad de Madrid, la referencia legal es el  Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta norma sólo regula la gestión de las clases II, III y VI que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de
gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid

SEGREGACIÓN Y ACUMULACIÓN
La segregación y acumulación de residuos biosanitarios y citotóxicos debe realizarse fuera de las zonas de hospitalización y atención al paciente y en lugares dispuestos para ello, y debe realizarse de forma tal que se minimice el riesgo de exposición y contacto del personal, los pacientes y el público en general con los residuos.

Deben acumularse separadamente, en envases exclusivos, los residuos de:

  • Clase I y Clase II.
  • Clase III.
  • Clase VI


TRASLADO INTERNO

 

  • Debe realizarse de forma que se evite cualquier riesgo para pacientes, personal y visitantes.
  • Los envases se trasladarán cerrados, por circuitos distintos a los pacientes y público, siempre que sea posible.
  • Está prohibido trasvasar residuos entre envases.
  • Nunca se utilizarán trampillas, bajantes y otros métodos que supongan riesgo para la integridad de los envases.
  • Está prohibido arrastrar envases.
  • Los residuos se trasladarán separados por clases.
  • Si se utilizan carros o contenedores móviles deben ser de uso exclusivo para residuos, con paredes lisas y fáciles de limpiar.


DEPÓSITO INTERMEDIO

Sólo se hará en los lugares dispuestos para ello.

  • Las bolsas con residuos biosanitarios especiales o asimilables a urbanos deben depositarse en sus propios soportes o en contenedores, nunca directamente en el suelo.
  • Prohibido el almacenamiento sobre el suelo.
  • Prohibido mezclar bolsas de distinta Clase, salvo I y II.
  • Si las bolsas se depositan en contenedores, se separarán por clases, salvo las de Clase I y de Clase II, que podrán almacenarse conjuntamente.
  • La evacuación de los contenedores de residuos biosanitarios y citotóxicos debe realizarse al menos una vez al día.

Los locales destinados al depósito intermedio de residuos deberán ser

  • De fácil limpieza.
  • Con suelos sin ángulos ni impedimentos.
  • Ventilados.
  • Cerrados o bajo constante supervisión.
  • Deberán disponer de los equipos y productos adecuados para la limpieza y desinfección del área en caso de vertido o derrame accidental.


DEPÓSITO FINAL
El área de depósito final de residuos biosanitarios y citotóxicos debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Señalizada.
  • Con superficies fáciles de limpiar.
  • Con agua corriente y desagües.
  • Alejada de puntos de aspiración de sistemas de ventilación.
  • Dotada de medidas de extinción de incendios, y de equipos y productos adecuados para la limpieza y desinfección del área en caso de vertido o derrame accidental.
  • Sin escalones ni pendientes superiores al 5%.
  • De acceso restringido.

El depósito final debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Los envases de los residuos de Clase III y de Clase VI se almacenarán separados de los envases de residuos de otras clases y a su vez separados entre sí, salvo que el destino de eliminación sea el mismo.
  • Los residuos de Clase III y de Clase VI no podrán compactarse o triturarse en ningún caso.
  • Los residuos de Clase II se almacenarán en contenedores, con o sin compactación.

La frecuencia de retirada de los residuos de Clase III y Clase VI será:

  • 72 horas cuando la producción media mensual > 1000 Kg
  • 7 días cuando la producción media mensual esté entre 251 y 1000 Kg
  • 15 días cuando la producción media mensual esté entre 50 y 250 Kg
  • 30 días cuando la producción media mensual < 50 Kg

BIOSANITARIOS ESPECIALES Y CITOTÓXICOS

El traslado de residuos biosanitarios y citotóxicos se realizará conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado El transporte se realizará por un transportista de residuos peligrosos hasta la instalación destinataria del residuo que figure en el documento de identificación, para su tratamiento o almacenamiento.

Esta actividad de gestión de residuos (transporte) está sometida a régimen de comunicación previa al inicio de la actividad ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la comunidad Autónoma donde tenga su sede social

Condiciones que deben cumplir los vehículos:

  • Estar dotados de una caja con cerradura de seguridad con superficies internas lisas y fáciles de limpiar.
  • Estar dotados de un sistema de contención de fugas y derrames.
  • Estar señalizados con los pictogramas: BIOPELIGROSO y/o CITOTÓXICO.
  • Uso exclusivo para el transporte de residuos.

Los envases no rígidos deberán transportarse en contenedores rígidos, los cuales deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Alta resistencia.
  • Totalmente estanco.
  • Cierre hermético.
  • Cerradura de seguridad.
  • Pictograma de BIOPELIGROSO y su texto asociado.
  • Etiqueta de identificación del productor.


BIOSANITARIOS ASIMILABLES A URBANOS

Puede ser conjuntamente con los residuos de Clase I.

Como mínimo con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos sólidos urbanos.

Los Ayuntamientos están obligados a hacerse cargo de su recogida, transporte y eliminación externa en las condiciones que determinen las respectivas Ordenanzas y el Decreto 83/1999.