RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE LAS VACACIONES ANUALES 2020.
El pacto suscrito en la mesa sectorial de sanidad el día 10 de diciembre de 2015 sobre vacaciones permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, establece, entre otras cuestiones, el régimen de disfrute de las vacaciones anuales de los profesionales de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, estableciendo que la solicitud del periodo ordinario de vacaciones debe formularse con anterioridad al 30 de abril, así como que el calendario de disfrute de los períodos vacacionales con la planificación de las vacaciones de cada servicio y unidad debe estar aprobado y publicado con anterioridad al 15 de mayo de cada año.
Como consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID‐19) ha sido necesario tomar medidas extraordinarias en los centros sanitarios, entre las que se encuentran, la reordenación de la actividad asistencial, que ha requerido la reasignación de efectivos para garantizar el mayor número de profesionales disponibles para la atención sanitaria de emergencia, afectando la planificación ordinaria de los centros y por tanto, al calendario de vacaciones recogido en el mencionado pacto.
Ante el descenso del número de casos por Covid-19 y la disminución de la presión asistencial, debemos plantear un plan de actuación que nos permita ir normalizando la actividad asistencial, y entre otros, retomar la planificación del periodo vacacional en las Instituciones Sanitarias, lo que hace necesario dictar instrucciones para ampliar los plazos tanto de solicitud del periodo ordinario de vacaciones anuales por parte de los profesionales, como de la fecha de aprobación de los calendarios.
Por ello, esta Dirección General, previo acuerdo en la Mesa Sectorial de Sanidad y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (B.O.C.M. 283 de 28 de noviembre de 2019, dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES
1º. Ámbito de aplicación. Las presentes instrucciones serán de aplicación a todo el personal estatutario, laboral y funcionario de las distintas categorías que presta servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud
2º. Ampliación del plazo de solicitud disfrute vacaciones anuales.
Con carácter excepcional y teniendo en cuenta el descenso de la presión asistencial por la pandemia COVID-19, el personal recogido en el ámbito de aplicación de la presente resolución podrá solicitar hasta el día 15 de mayo de 2020, inclusive, el disfrute de las vacaciones reglamentarias correspondientes al año 2020.
No obstante, lo anterior, las direcciones correspondientes tendrán en cuenta para la planificación de las vacaciones del año 2020 las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente resolución, salvo que los interesados deseen modificar su periodo de disfrute y formular nueva petición, en cuyo caso, esta nueva solicitud, sustituirá y anulará la presentada con anterioridad.
3º. Planificación de los Calendarios de vacaciones
Las Gerencias de Atención Hospitalaria, Primaria, y SUMMA 112, con carácter excepcional y únicamente durante este ejercicio de 2020, publicarán la planificación de las vacaciones de cada servicio y unidad, antes del 1 de junio de 2020.
Las gerencias que, a la entrada en vigor de las presentes instrucciones, ya tuvieran aprobada la planificación y publicación de las vacaciones anuales reglamentarias, mantendrán su calendario, salvo que necesidades asistenciales justificadas aconsejen su modificación, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta Instrucción.
4º. Vacaciones del personal en formación vía residencia
Los residentes en formación disfrutarán sus vacaciones anuales reglamentarias conforme a lo establecido en sus contratos y en las presentes Instrucciones. Por tanto, les será de aplicación lo previsto en cuanto al periodo de solicitud.
No obstante, aquellos residentes que finalicen el último año de su formación durante el mes de mayo de 2020 y que, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, no fuera posible concederles las vacaciones reglamentarias por necesidades asistenciales debidamente justificada, las gerencias procederán a la correspondiente liquidación económica a la finalización de su contrato.
5º. Temporalidad
Las medidas contempladas en la presente resolución tienen carácter excepcional y son de aplicación únicamente para las vacaciones reglamentarias de este ejercicio de 2020.
6º. Efectividad.
Las presentes instrucciones producirán efectos desde el mismo día de su firma.
LA DIRECTORA GENERAL
Raquel Sampedro Vázquez
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