

El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, afectando, entre otros, al art. 550 del Código Penal, que queda redactado de la manera que sigue:
«1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio Comunidad de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. (…)”
Por medio de esta modificación se viene a dejar constancia que la agresión a profesionales sanitarios de la sanidad pública podrá ser calificada como atentado contra la autoridad. A su vez pretende dejar constancia de que la calificación de atentado podrá acordarse por una agresión ya sea durante el ejercicio de sus funciones, ya sea por el hecho de ser profesional sanitario aunque en ese momento no esté ejerciendo como tal.
Esta modificación del Código Penal no es otra cosa que la unificación de criterios en los distintos territorios de la nación, ya que en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, ya se venía aplicando esta tipificación de conformidad con el convenio firmado entre el ICOMEN y la Fiscalía de la Comunidad de Madrid de mayo de 2008.
Lo que la nueva redacción del artículo no ha descrito es a qué profesiones sanitarias se aplica, pues aún los juristas desconocen si este artículo podrá amparar por ejemplo a celadores, administrativos y otras profesionales que se ejercen en el entorno de la sanidad pública. La jurisprudencia resultante de la aplicación de esta norma será la que nos indique los límites.
Asesoramiento en el HUIC
En el Hospital Universitario Infanta Cristina la mayoría de las denuncias presentadas hasta la fecha por agresión a profesionales sanitarios, con independencia de su categoría profesional, se han remitido con la indicación de que el personal sanitario público y de la empresa pública tiene la calificación de funcionario a efectos penales, para que a criterio del juzgador se estimara la condena del denunciado en calidad de reo de atentado contra la autoridad y se requiriera por tanto, la presencia del Ministerio Fiscal en el procedimiento judicial.
El Gabinete Jurídico del Hospital recuerda que está a disposición de los trabajadores del centro para asesorarles en las reclamaciones judiciales que por motivo de agresión se susciten en el ejercicio de su profesión en el HUIC. Además, en el Directorio Z está disponible el Protocolo de Actuación ante situaciones conflictivas con pacientes y usuarios.