

En la sesión del Foro de derecho Sanitario de ayer expuso el actual seguro de responsabilidad civil contratado por el SERMAS y SHAM España, y posteriormente comenzó el debate sobre el Consentimiento Informado.
A día de hoy en la práctica clínica y en el haber judicial el Consentimiento Informado sigue siendo uno de los principales caballos de batalla. Los especialistas en Derecho Sanitario indican que es un documento por el cual el paciente obtiene información integral de su proceso en al que adopta una o varias decisiones. El Consentimiento Informado es un documento o un proceso comunicativo que integra una doble acción: de un lado pretende dar una información completa sobre un determinado proceso clínico, de otro lado permite dar consentimiento libre y voluntario del paciente.
Desde que se publicara la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, por la cual se exige la prestación del consentimiento informado, han pasado 16 años. Pese a ello, aún son muchos los casos en los que ni el paciente ni el profesional entiende su sentido, alcance y límites. Esta circunstancia no nos es desconocida y en ocasiones es hasta lógica. Nos encontramos a diario con noticias relativas a interpretaciones y reinterpretaciones de lo que debe incluir un Consentimiento Informado, si debe ser escrito o verbal, las diferencias si el tratamiento es curativo o satisfactivo, alcance de su contenido, límites a la inclusión de riesgos infrecuentes o poco frecuentes, qué profesional debe entregarlo al paciente, qué profesional debe firmarlo, plazo de tiempo mínimo para su validez legal, la diferencia del consentimiento en situaciones programadas o urgentes, qué alternativas que deben aparecer en cada caso, límites a la firma según la edad del paciente y su desarrollo cognitivo, o más a más, cuál de los padres debe firmarlo en caso de intervención quirúrgica en un menor de edad.
Pasados 16 años la controversia y el debate no cesan. Es más, lejos de llegar a un consenso, vemos que los Juzgados tienen una idea, las Audiencias Provinciales otra, a su vez diferente de algunos Tribunales Superiores de Justicia, distinta del Supremo y para acabar diferente de la del Constitucional, lo cual lleva a un permanente litigio.
En la sesión del día 15.03.18 los ponentes han desgranado 4 sentencias, todas ellas teniendo como denominador común el Consentimiento Informado, ya fuera por su ausencia, por no recoger un determinado riesgo, por ser un formulario o por ser una intervención de carácter urgente. Se nos han dado las indicaciones mínimas de actuación en cada caso, así como consejo y asesoramiento jurídico. A su vez, el público que participó activamente, realizo decenas de preguntas a los ponentes sobre diversos asuntos, de los que destacamos: plazo mínimo de validez del consentimiento, riesgo personalizado, cualificación de los consentimientos redactados por las Sociedades Médicas frente a los de la Consejería, el uso de la Historia Clínica para acreditar la información y el consentimiento del paciente, el consentimiento para reintervenciones o actuación en caso de que el paciente rechace una indicación quirúrgica.
Por otra parte, gracias a la revisión de sentencias dictadas por diferentes órganos, como fueron Tribunal Constitucional, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de Primera Instancia, se ha podido observar cómo cada uno de ellos adopta un criterio distinto y en ocasiones opuesto al de otro órgano.
Les esperamos en nuestra próxima sesión el 26 de abril: Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Aplicación en Sanidad.