

El 21 de Septiembre se publicó la noticia de que un hombre adulto había sido encontrado muerto en los jardines aledaños del Hospital Universitario de Fuenlabrada. La noticia ha alertado a los medios de comunicación y a las instituciones sanitarias porque fallecido fue atendido tres días antes en la Urgencia de ese mismo Hospital, en estado ebrio y con una pequeña brecha en la cabeza. El paciente una vez evaluado por el personal sanitario, fue requerido para que aguardase en la sala de espera habilitada al efecto. El paciente decidió no esperar y se marchó. Tres días más tarde apareció muerto en los jardines del Hospital.
Desde la Consejería de Sanidad se ha informado de la apertura de un expediente de investigación para conocer el asunto y en su caso, establecer responsabilidades.
Desde el Gabinete Jurídico del Hospital Universitario Infanta Cristina os recordamos que todo paciente adulto y capaz, cuya patología no se encuentre entre las tasadas como declaración obligatoria, es libre para decidir en todo momento si desea recibir tratamiento médico o no. Incluso si desea “fugarse” del centro sanitario. Pero es obligación del personal sanitario hacer un uso adecuado de la Historia Clínica y dejar constancia, como en el caso que nos ocupa, que el paciente se ha dado de alta por fuga, sin que haya sido posible la entrega de informes ni resultados, y la hora aproximada de su marcha.
En caso de que las circunstancias del paciente, a juicio del personal sanitario, requieran de una intervención médica rápida o que se encuentre en situación de riesgo, o que pueda poner en riesgo a terceros, o que su capacidad de decisión se encuentre limitada por cualquier circunstancia, se deberá alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional/Local) de la situación del paciente y de su fuga. Esa misma información se pondrá en conocimiento del juzgado para que a su vez quede constancia de nuestras acciones a través del correspondiente informe de comunicación al juzgado en SELENE. En caso de que se encuentre al paciente, éste ratificará si desea ser atendido o no, pero no podrá ser obligado a recibir ningún tipo asistencia sanitaria que no consienta.
Por supuesto, siempre que el paciente sea menor de edad o incapacitado y se encuentre en situación de riesgo, o siendo adulto y capaz pero bajo una de las patologías de declaración obligatoria y se fugue, se deberá poner en conocimiento inmediato del juzgado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este último caso, puede haber circunstancias que determinen el tratamiento del paciente sin necesidad de consentimiento.