

El pasado mes de julio se aprobó la modificación de la Ley 41/2002, de 28 de julio, que regula la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica que contempla dos cambios importantes en cuanto al consentimiento por representación de menores y personas incapaces o sin capacidad de decisión. Estos cambios vienen impulsados por la Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Las modificaciones de más relevancia se dan en el artículo 9, donde se determina en el apartado 4 que si bien la mayoría de edad para el consentimiento sanitario es de 16 años, en caso de que concurran circunstancias que puedan poner en peligro la vida del paciente de entre 16 y 18 años, deberá recabarse el consentimiento de los padres o representantes legales del menor, no del menor; si bien, el menor deberá ser siempre escuchado.
Esta modificación resulta ser un cambio de criterio ya que, en la anterior redacción, en caso de riesgo grave para la vida sólo se requería informar a los padres o representantes legales del menor (con edad entre 16 y 18 años), pero no recabar su consentimiento.
En el apartado 5 del artículo 9 desaparece la referencia al aborto. Se está a la espera de la publicación el BOE de las modificaciones acordadas en el Congreso de los Diputados sobre la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Una vez se apruebe, se informará de las modificaciones que afecten a la Ley 41/2002.
El apartado 6 del artículo 9 determina que todos los consentimientos que se realicen por representación deberán ir encaminados al mayor beneficio del paciente, es decir, si el paciente se encuentra incapacitado de hecho o de derecho, o es menor de edad, y sus representantes nos trasladan su decisión de adoptar una actitud terapéutica que pueda poner en riesgo la vida del paciente o sea inadecuada de acuerdo la técnica y conocimientos médicos actuales, no se deberá atender a su decisión, sino que se deberá poner el asunto en conocimiento del juzgado.
Si las circunstancias del paciente requirieran una actuación urgente por estar en riesgo su vida o integridad, se podrá actuar de inmediato sin consultar al juzgado, siempre en beneficio del paciente (aún con la oposición de los representantes legales del paciente). Posteriormente, se deberá informar de estas circunstancias al juzgado.
Estas modificaciones ya están vigentes, por lo que se deberá actuar en consecuencia con ellas desde este momento.
Si tenéis alguna duda sobre la nueva normativa, podéis enviarla al Gabinete Jurídico del HUIC en el email tuhospital.hsur@salud.madrid.org. Vuestras preguntas y las correspondientes respuestas se harán públicas para mejor conocimiento e información de los profesionales del centro en la Intranet.
Apartados del artículo 9 de la Ley 41/2002 que se han modificado
4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.
5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.